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Específicamente en la ley 35, título XV libro 2° de la Recopilación de Indias, se estipulaba que de todas las cosas que los virreyes y gobernadores proveyeren a título de Gobierno está ordenado por si alguna parte se sintiera agraviada puede apelar y recurrir a las audiencias reales de las Indias y se podían enviar los autos al Consejo
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A partir de la Constitución de Cádiz, aunque en la de 1824 fueron eliminados
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Esto fue posible gracias a la promulgación del documento de las siete leyes constitucionales
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Estipulados en la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo o Ley Lares (en honor a Teodosio Lares, administrativista mexicano), la cuál les encomendaba la resolución de controversias suscitadas entre particulares y la administración. Esta misma reemplaza al sistema judicialista de la Constitución de 1824 por el modelo francés basado en la figura del Consejo del Estado (su competencia en el artículo 4 de la Ley de Lares)
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Suprime a los tribunales especiales regresando la materia contenciosa administrativa a la órbita competencial del Poder Judicial
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Una comisión para elaborar un proyecto en el cual el juicio sumario de oposición establecido en la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación se sustituyera por un procedimiento jurisdiccional ante un tribunal, esta estaba formada por Manuel Sánchez, Antonio Carrillo Flores y Alfonso Cortina Gutiérrez, apoyados por el Secretario de Hacienda Eduardo Suarez
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Su génesis se da con la Ley de Justicia Fiscal que menciona que dentro de las atribuciones del Ejecutivo estaba el dictar los fallos de las resoluciones del Tribunal y podía reconocer la legalidad o declarar la nulidad de actos o procedimientos administrativos pero sin tener el poder para pronunciar mandamientos dirigidos a obtener la ejecución de resoluciones
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En el cual se estableció en nuestro país el primer tribunal formal y materialmente administrativo, es decir el TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, que según su exposición de motivos estaba dentro del marco del poder ejecutivo y que no era un ataque al principio constitucional de separación de poderes
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Abriga a la Ley de Justicia Fiscal,onservando igual competencia para el Tribunal, poniéndose nuevamente en duda su constitucionalidad, hasta que, mediante las reformas al artículo 104 de la Carta Magna del 16 de diciembre de 1946 y 19 de junio de 1967, así como la adición, el 29 de julio de 1987, de la fracción XXIX-H al artículo 73 y la fracción I-B del artículo 104, esta última quizás la más importante de todas
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volvió las cosas al estado que guardaban en la Constitución de 1824, respecto de la acumulación de todo el poder jurisdiccional en manos de los jueces ordinarios; la interpretación minuciosa de dicho artículo prohibía toda jurisdicción administrativa autónoma. Era a través del juicio de amparo, consagrado en los artículos 101 Y 102, que se controlaba la legalidad de los actos de la administración
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Mismo que atendía las recomendaciones en materia tributaria formuló la Organización de Estados Americanos y el Banco Interamericano de Desarrollo y que básicamente sirvió para corregir errores de técnica legislativa, subsanar algunas de las lagunas existentes, eliminándose además las normas relativas a la organización del Tribunal
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A 22 magistrados, integrando las siete Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, asimismo se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada,.
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Derivado de la iniciativa del entonces Presidente Gustavo Díaz Ordaz, que reformó el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para facultar de manera expresa al legislador para crear los tribunales de lo contencioso administrativo con plena autonomía para dirimir las controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública federal, del Distrito Federal o de los territorios federales.
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Se crearon 16 Salas Regionales distribuidas en 11 regiones y la Sala Superior, asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorgaba a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales.
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Con el objeto de promover la simplificación administrativa, se suprimió la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció por medio de jurisprudencia que se tenía que agotar todos los recursos y medios de defensa previos al amparo, y resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión.
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entra en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la
Federación, conservando su nombre y la competencia, pero modificando la integración de la Sala Superior de 9 magistrados a o
11, sí como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con 5 magistrados. -
Deja e existir la denominación de Tribunal Fiscal de la Federación
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Se publica en el DOF el reglamento del TFJFA -
Conoce de los juicios contra las resoluciones que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos (art. 14 f. XIII LOTFJFA)
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Se sustituye al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa con su respectiva ley orgánica, la cual añade que este podía conocer de juicios contra resoluciones de la Contraloría General del Instituto Nacional Electoral que impongan sanciones administrativas no graves, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.