Tribunal Administrativo Federal.

  • Tribunales de Hacienda.

    Tribunales de Hacienda.
    Creados por una de las siete leyes Constitucionales de 1836, como organo del Poder Judicial de la República, pero fue hasta 1853 cuando se restableció y ademas de sus facultades de consulta, la de asesoria y dictamen de facultades jurisdiccionales. RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl. “Derecho fiscal”. Ed. Oxford. 2000. p.265-266. México.
  • Constitución 1857.

    Constitución 1857.
    En su artículo 97 atribuyó a los Tribunales de la Federación, el reconocimiento y resolución de todo tipo de controversias por lo que se pronunciaron diversas tesis para convatir la existencia de tribunales administrativos, por considerar que vulneraban el principio de división de poderes entre las que resaltaban la de pallares y vallarta. DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis H. “Principios de Derecho Tributario”.Ed. Limusa. 2003. p. 200.
    México.
  • Se crea el jurado de Penas Fiscales.

    Se crea el jurado de Penas Fiscales.
    Estancia de inconformidad contra actos de Hacienda Pública.
  • Ley Orgánica de la Tesorería.

    Ley Orgánica de la Tesorería.
    El titulo segundo de la ley Orgánica de la Tesorería, estableció el derecho de inconformidad para los particulares mediante el Juicio Sumario de Oposición ante los Juzgados de Distrito, juicio que cayó prácticamente en el desuso, debido a la oportunidad abierta a los causantes inconformes de acudir al Juicio de Amparo en contra de las resoluciones
    de las autoridades fiscales.
  • Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    Cisneros Canto logró que, primero en materia agraria y después en materia administrativa, abandonando los criterios que venían del siglo pasado, resolviera que el Juicio de Amparo es improcedente cuando el particular tiene a su disposición un recurso o medio de defensa ordinario.
  • Narciso Basool.

    Narciso Basool.
    Secreatio de Hacienda y Crédito Público durante los primeros meses del gobierno del Presidente Lázaro Cárdenas, encomendó a Antonio Carrillo Flores, jefe del departamento consultivo de la propia Secretaría, un estudio a cerca de las modificaciones que se convenían introducir a la Ley de la Tesorería de la Federación, surgiendo de este último que por sus inconveniencias, se supliera el Juicio Sumario de Oposición y que en lugar de éste se crease un procedimiento moderno,
    rápido y eficaz a cargo d
  • Presidente Cardenas.

    Presidente Cardenas.
    Promulgó la Ley de Justicia Fiscal, cuya inmediata consecuencia fue la creación del Tribunal Fiscal de la
    Federación, con una clara influencia del Estado Francés, el cual se constituyó como un Tribunal Administrativo de justicia delegada y no de justicia retenida, con plena autonomía y con competencia para reconocer la legalidad o declarar la nulidad de actos o procedimientos administrativos.
  • Código Fiscal de la Federación.

    Código Fiscal de la Federación.
    Con objeto de uniformar la aplicación e interpretación de toda la
    Legislación Tributaria, se expidió el Código Fiscal de la Federación que expresamente derogó el Título Segundo de la Ley Orgánica de la Tesorería, la Ley de Justicia Fiscal y
    la Ley General sobre Percepciones Fiscales de la Federación.
  • Ampliación de Competencia otorgada al Tribunal Fiscal de la Federación.

    Ampliación de Competencia otorgada al Tribunal Fiscal de la Federación.
    La primera ampliación de competencia otorgada al Tribunal Fiscal, fue en la Ley de Depuración de Créditos, a cargo del Gobierno Federal de 1929 a 1941. A partir de esta fecha se ha ampliado la esfera de atribuciones, en todos los ambitos de la Administración Pública (imposición de multas por infracción a normas administrativas federales, créditos derivados por la aplicación de las leyes del IMSS, INFONAVIT, pensiones civiles y prestaciones a favor del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacionales)
  • Decreto Artículo 104 Constitucional

    Decreto Artículo 104 Constitucional
    Por decreto, la fracción I del 104 constitucional fue adicionada con un segundo párrafo en el cual se dispuso que en los juicios en que la Federación esté interesada, las leyes podrán establecer recursos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las sentencias de segunda instancia o contra las de Tribunales Administrativos que estén dotadas de
    plena autonomía para dictar sus fallos
  • Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.

    Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.
    Se crea la LOTFF se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal, incrementantaron a veintidós magistrados, integrando las siete Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, se establecieron normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer juicios de lesividad
  • Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación de 1978

    Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación de 1978
    Se crean las Salas Regionales y la Sala Superior, precisándose la competencia de ambas, la diferencia era fundamentalmente respecto a la cuantía del asunto. Se prevé el recurso de revisión, otorgando facultades a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales.
  • Nuevo Código Fiscal de 1983

    Nuevo Código Fiscal de 1983
    Conserva las normas procesales en los mismos términos y se incluyen las disposiciones de la queja para lograr el cumplimiento de las sentencias.
  • Reforma del articulo 116 Constitucional Fracción IV.

    Reforma del articulo 116 Constitucional Fracción IV.
    Autoriza a las autoridades adiministrativas para que expídan los preceptos Constitucionales y legales para la creación de tribunales de lo contencioso administrativo en su esfera competencial. Lo anterior significo el funadamento Constitucional de la existencia y funcionamiento de los organos jurisdiccionales encargados del proceso administrativo en las entidades federativas de nuestro país.
  • Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal.

    Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal.
    Ambas leyes modifican, para promover la simplificación administrativa, revocando las facultades de la Sala superior de revisar las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión.
  • Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.

    Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.
    Cambia la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones, siendo estas últimas 2 con cinco Magistrados cada una.
  • Reformas al Código Fiscal de la Federación

    Reformas al Código Fiscal de la Federación
    Se cambia el Procedimiento Contencioso Administrativo a Juicio Contencioso Administrativo.
    El actor debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción de sala regional.
    Se establece como facultad de las salas, y a petición de parte, el otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado;d) posibilidad de señalar domicilio electrónico para recibir notificaciones.
    Se otorga al pleno de la Sala Superior la facultad para establecer jurisprudencia
  • Reformas a la Ley Orgánica.

    Reformas a la Ley Orgánica.
    Resolver los juicios en contra de resoluciones que concluyan el recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, conocer de las controversias respecto de los actos dictados por las autoridades administrativas, conocer demandas contra resoluciones negativas fictas, Sala Superior facultada para determinar la jurisdicción territorial de la salas regionales
  • Reformas en Materia para el Tribunal.

    Reformas en Materia para el Tribunal.
    Cambio de nombre de la Ley Orgánica y del nombre de la Institución, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reflejando la competencia que se le ha ido asignado, así como la competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia y de determinar regiones y número de salas
  • Reforma al Artículo 79 de la Constitucional.

    Reforma al Artículo 79 de la Constitucional.
    Se amplia la competencia del Tribunal para conocer de las resoluciones de la Auditoria Superior de la Federacion, reformando el artículo 79 de la Constitución. Se crea la Ley de Fiscalización y Rendicion de Cuentas de la Federación del cual se desprende que las resoluciones de dicha autoridad se pueden impugnar por las entidades, particulares o funcionarios públicos afectados. Otro procedimiento de impugnación es la Responsabilidad Resarcitoria (juicio) en contra de funcionarios o particulares
  • Se crean 16 nuevas salas Regionales.

    Se crean 16 nuevas salas Regionales.
    Se crea el Juicio en línea, se impulsa la carrera jurisdiccional, se proponen reformas a la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, para reducir el tiempo de tramitación, en al menos un 50%, se crean nuevas salas especializadas en Comercio Exterior y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se caracteriza por realizar justicia pronta y expedita.
  • Desconcentración de salas de primera instancia del TFJFA

    Desconcentración de salas de primera instancia del TFJFA
    Actualmente cuenta el Tribunal con 11 salas regionales en el DF, y 23 en los distintos estados de la República. Las Salas Regionales o de primera instancia, son colegiadas, integradas por 3 Magistrados cada una.