0

Trayectoria que han tenido las Víctimas de un delito desde el Derecho Pre-Colonial, la Colonia y hasta el México Independiente.

  • Jan 1, 1500

    Época Prehispánica (Delitos y Sanciones)

    Época Prehispánica (Delitos y Sanciones)
    Época Prehispánica
    Los delitos y sanciones durante esta época se imponían en el territorio de la triple alianza (México, Texcoco y Tacuba)
  • Jan 1, 1500

    Época Prehispánica (Prisiones)

    Época Prehispánica (Prisiones)
    Las prisiones eran consideradas como una forma de privación de la libertad, por ejemplo.
    TEILPILOYAN para deudores y reos exentos de la pena capital.
    CAUHCALLI para responsables de delitos graves.
    MALCALLI para prisioneros de guerra.
    PETLACALLI para reos de faltas graves.
  • Jan 1, 1501

    Época Prehispánica (Normas)

    Época Prehispánica (Normas)
    Época prehispánica
    1. El pueblo conocía las normas de conductas a través de las pinturas jeroglíficas.
    2. Se permitía la venganza privada en ciertos supuestos, por tanto, no siempre intervenía el juez ni se seguía un proceso para imponer las sanciones.
  • Jan 1, 1501

    Época Prehispánica (Penas y Ejecución)

    Época Prehispánica (Penas y Ejecución)
    Época prehispánica
    3. Había diversidad de sanciones, como la muerte, esclavitud, privación de libertad, castigos corporales e, incluso, algunas tan singulares como la demolición de la casa del infractor.
    4. La duración de la pena y su forma de ejecución dependían de la clase social del delincuente.
  • Época Colonial (Instituciones Jurídicas)

    Época Colonial (Instituciones Jurídicas)
    La Novísima Recopilación de 1805 y las Siete Partidas fueron los ordenamientos frecuentemente aplicados en la Nueva España, debido a que fue necesario establecer las Instituciones Jurídicas que regularían la vida de los nuevos territorios españoles.
  • Época Colonial (El delito)

    Época Colonial (El delito)
    El delito se concibió desde una perspectiva religiosa y política como un acto pecaminoso que infringe los cánones de la religión o como una agresión perjudicial a la seguridad y armonía de los individuos asociados.
  • Época Colonial (Sanciones)

    Época Colonial (Sanciones)
    Se aplicaban sanciones como pena de muerte, horca, azotes, prisión, destierro, etc. La legislación española era injusta, desigual y cruel para el individuo, debido a que la sanción era aplicada mediante un procedimiento secreto que ignoraba las garantías de la defensa y de la persona humana.
  • Época Colonial (Nueva España)

    Época Colonial (Nueva España)
    Durante esta época, tanto las leyes aplicables como las penas a imponer se determinaban atendiendo a la raza del condenado, por lo cual a los conquistadores se les aplicaba las leyes que regían en la península, mientras que a los indígenas y negros se les aplicaban las leyes emitidas para la Nueva España.
  • Época independiente (Constitución de Apatzingán)

    Época independiente (Constitución de Apatzingán)
    Constitución de Apatzingán.
    Se establecen las bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales, como son el principio de legalidad (artículo 21) y los fines de la pena (artículo 23)
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    Constitución de 1857
    Se adoptó el Sistema Federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir un Código Penal válido para toda la Federación y territorios federales, y se dejó reservada a los Estados la facultad para legislar en materia penal para delitos de orden común.
  • Código Penal de 1871

    Código Penal de 1871
    Código Penal de 1871
    Este Código reunió y sistematizó por primera vez las normas penales, dando certeza jurídica a los ciudadanos, aunque los 1151 artículos que lo conformaban lo llevaron a un casuismo extremo, propio del positivismo jurídico de la época y una concepción retribucionista de la pena.
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    Constitución de 1917
    Además de regir jurídicamente al país, establece los principios del Derecho Político, los Derechos y Deberes del pueblo mexicano.
  • Código Penal de 1929

    Código Penal de 1929
    Código Penal de 1929
    Chico Goerne definía al delito como un acto social que daña al hombre y a los agregados sociales, reconocidos expresa o implícitamente por la ley fundamental, en cualquiera de sus valores esenciales reconocidos por la misma ley como derechos, y en forma tal, que el daño no pueda ser reparado por la sanción civil.
    Con lo anterior, quedaba clara la concepción del bien jurídico tutelado como sustento del Derecho Penal.
  • Código Penal de 1931

    Código Penal de 1931
    Código Penal de 1931
    Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, el cual dejo de ser aplicable para el Distrito Federal con la reforma de 23 de diciembre de 1974, y con la reforma de 18 de mayo de 1999 quedó como CPF.
  • Asamblea General de las Naciones Unidas

    Asamblea General de las Naciones Unidas
    La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER.
  • Nuevo Sistema

    Nuevo Sistema
    Nuevo Sistema.
    Se establecen las bases de un Nuevo Sistema en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, el cual implica cambios normativos, estructurales e ideológicos de gran envergadura.
  • Reforma artículo 16 constitutcional

    Reforma artículo 16 constitutcional
    Reforma artículo 16 constitucional
    Se reforma el artículo 16 constitucional, refiriendo que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
  • Ley General de Víctimas

    Ley General de Víctimas
    Es publicada en el Diario Oficial de la Federación con el objetivo de reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humanos.
  • CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
    Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho.