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Sobre derecho de autor
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En el Tratado se contemplan los derechos de propiedad intelectual de dos categorías de beneficiarios:
i) los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, etc.)
ii) los
productores de fonogramas (personas físicas o jurídicas que toman la iniciativa y tienen la responsabilidad de la fijación de los sonidos de la interpretación o ejecución) -
Sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite, establece la obligación de los Estados Contratantes de tomar medidas adecuadas para impedir que, en su territorio o desde él, se distribuyan sin autorización señales portadoras de programas transmitidas por satélite. Se considera que una distribución carece de autorización si no ha
sido autorizada por el organismo –por lo general, un organismo de radiodifusión– . -
Sobre la protección de los artistas interpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión
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Es para la protección de obras artísticas y literarias, con disposiciones de protección mínimas para los países en desarrollo que quieran valerse de ellas.
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No. 6683
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