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Debe publicarse un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial.
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Quien deseé transferir debe entregar al comprador la siguiente información; detalles de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento si las hay.
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Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de tranferencia.
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El acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
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El documento de transmisión podrá firmarse después de transcurrido el lapso de 10 días desde la última publicación realizada , y siempre y cuando no exista oposición.
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Se deberá extender por escrito y inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.