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Se publica el 6 de diciembre de 1977 la reforma al artículo 6 constitucional donde se añade lo siguiente: “…El derecho a la información será garantizado por el Estado…”
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A partir de la alternancia en el poder, dejando atrás 70 años de dominación del PRI, dando paso al primer gobierno del PAN en el año 2000, cambio el paradigma del acceso a la información permitiendo que los representantes populares legislaran en materia de transparencia y se establecieran las obligaciones de los sujetos obligados para garantizar el acceso a la información como un derecho humano. De forma que se relacionó atinadamente el ejercicio democrático con el acceso a la información.
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En el marco del derecho al acceso a la información pública se publicaron los lineamientos para la conservación de archivo donde se establecen las políticas que deberán adoptar los sujetos obligados para mantener un control actual y particularizado de la información que resguardan y a su vez, procurar la sencillez en su acceso y consulta.
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Se adicionan fracciones al artículo 6 constitucional entre las cuales destacan la máxima publicidad de la información en posesión de cualquiera autoridad u organismo federal, estatal o municipal; se protegerán los datos y la vida de las personas; la publicidad de la información relacionada con el ejercicio de recursos públicos y las sanciones en caso de incumplimiento; se establecieron los mecanismos generales en el país para el acceso a la información.
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Se reforma el artículo 6 constitucional donde se añade la garantía del derecho de réplica provisto por el Estado. Además, se adicionan disposiciones por las cuales se podrá reservar la información y la conservación de la información de los sujetos obligados.
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Se reformó el artículo 1 constitucional donde destaca que las acciones políticas establecidas en la constitución deberían ser implementadas en sentido del respeto a los derechos humanos.
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Se reforma y adicionan fracciones al artículo 6 constitucional. Destacan los siguientes puntos: 1. El derecho de réplica se ejercerá en términos de la ley; el Estado garantizará el acceso a las tecnologías de la información; la reserva de la información se dará en casos de interés público; creación de organismos autónomos para el acceso a la información; resguardo electrónico de la información; la implementación de un organismo autónomo federal de acceso a la información y protección de datos.
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Se reforma y adiciona al artículo 6 constitucional destacando lo siguiente: el Estado garantizará el acceso a las TICS y promoverá la competencia; la implementación de la ley en materia de transparencia que regirá al organismo autónomo federal; el fortalecimiento de las atribuciones de este organismo para atender las peticiones y la protección de datos personales de cualquier ente de cualquier orden gubernamental.