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TRANSMISIÓN DE FONDO DE COMERCIO LEY Nº 11.867

  • Transmision de Fondo de Comercio LEY Nº 11.867

    Transmision de Fondo de Comercio LEY Nº 11.867
    El Fondo de Comercio es una entidad mercantil que reúne el domicilio y el patrimonio que el comerciante afecta a su actividad comercial.
    Debe considerarse como un conjunto de fuerzas productivas de hechos y cosas que se presentan como un organismo, tanto exterior como interiormente, con perfecta unidad con el fin de la obtención de un lucro material.
  • Articulo 1 de la Ley Nº 11.867

    Articulo 1 de la Ley Nº 11.867
    Esta enumeración es meramente ejemplificativa.
    Su transmisión no puede excluir alguno de los elementos que lo integran si los mismos son esenciales para la obtención de esta finalidad pues, de lo contrario, la unidad y funcionalidad que lo caracterizan desaparecen.
    Los créditos, las deudas, los contratos y los inmuebles no se transfieren con el fondo de comercio, es decir su transferencia no se supone con la del fondo, razón por la cual debe pactarse expresamente.
  • Articulo 2 de la Ley Nº 11.867

    Articulo 2 de la Ley Nº 11.867
    Estos avisos deben contener, por lo menos, clase, ubicación y nombre del negocio que se pretende transmitir, nombre y domicilio del transmitente y adquirente, y en su caso, el del profesional que actúe como intermediario, precisando el plazo para realizar las oposiciones y en lugar en el que deben presentarse.
  • Articulo 3 de la Ley Nº 11.867

    Articulo 3 de la Ley Nº 11.867
    Este procedimiento está representado por el acuerdo de partes, el que se celebra entre el propietario del fondo de comercio que, por cualquier motivo, está decidido a transferirlo y quien tiene la intención de adquirirlo.
  • Articulo 4 de la Ley Nº 11.867

    Articulo 4 de la Ley Nº 11.867
    A través de la oposición, los acreedores hacen valer sus derechos de tales exigiendo que, antes de hacerse efectivo el precio, se retenga de aquel las sumas destinadas a sustituir en su función garantizadora al establecimiento o negocio que se transmite.
    Lo que deberán hacer por cualquier medio fehaciente (carta documento, telegrama colacionado, notificación por escribano, etc.) en el domicilio consignado a tal efecto en los avisos.
  • Art 5 de la Ley Nº 11.867

    Art 5 de la Ley Nº 11.867
    Una vez formulada la oposición, en tiempo y forma, el acreedor debe obtener el embargo de la suma depositada, en la medida de su crédito, presentándose al juez con su titulo, y acreditando la autenticidad de la firma del vendedor y la venta del establecimiento, esta mediante ejemplar del aviso publicado haciendo saber la transferencia .
  • Art 7 de Ley Nº 11.867

    Art 7 de Ley Nº 11.867
    Según lo establecido en el art. Nº 2 el documento de transmisión podrá ser firmado solo luego de los 10 días de haber realizado la última publicación. Siempre y cuando se haya cumplido con lo dispuesto anteriormente en el Art 4 y Art 5 de la Ley nº 11.867
  • ART 8

    ART 8
  • habiéndose cumplido lo anterior

    habiéndose cumplido lo anterior