TRANSMISIÓN DE FONDO DE COMERCIO

  • Aviso en Boletín Oficial

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
  • Oposiciones

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687: Desde la publicación en el Boletín Oficial, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito.
  • Embargo

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687: El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la publicación realizada en el Boletín Oficial y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • Inscripción

    Para que el documento de transferencia produzca efectos frente a terceros, deberá inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento y además extenderse por escrito.