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En la primera etapa se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda, de Marina y, de Guerra (Sierra, s.f.).
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En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que habrá cierto número de secretarios y una Ley para los negocios del gobierno, estipulado en el artículo 117.
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Se facultó al presidente para nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministros.
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Venustiano Carranza en 1917 creó secretarías y departamentos, siendo el encargado del poder ejecutivo federal expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado.
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En 1958 se envió un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así se expide la última Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana que sigue vigente hasta hoy.
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Dentro de las Reformas de la LOAPF el 15 de mayo de 1996 se crea la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
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En su Título Primero, Capítulo único, artículo 1ª nos dice cómo está conformada la estructura y organización de la Administración Pública Federal en centralizada y paraestatal.