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Transferencias de Fondos de Comercio LEY 11.687: Alumna Bosch Diana

  • Paso 1-Publicaciòn en el Boletìn oficial: Art. 2 Ley 11.687: Inicio

    Paso 1-Publicaciòn en el Boletìn oficial: Art. 2 Ley 11.687: Inicio
    Quien desee trasnferir un fondo de comercio debera previamente publicar un aviso por 5 dìas en el diario de publicaciones legales, es decir en el Boletin oficial y uno o mas medios de comuniciacion como periòdicos y diarios del lugar en el que el establecimiento funciona y se pretende transferir, este anuncio debe contener:
    - La clase y ubicacion del negocio
    -El nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    - El nombre y domicilio del rematador y del escribano si estos intervienen.
  • Paso 2: Art. 3 de la Ley 11.687: entrega de informaciòn al comprador

    Paso 2:  Art. 3 de la Ley 11.687: entrega de informaciòn al comprador
    quien desee trasnferir un fondo de comercio deberà entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos la siguiente informacion:
    -Detalle de los crèditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los crèditos adeudados
    -Fechas de vencimientos, si las hay
  • Paso 3: art.4 de la Ley 11.687: Oposiciones

    Paso 3:  art.4 de la Ley 11.687: Oposiciones
    los acreedores tendran un plazo de 10 dias, luego de la poublicacion oficial formalizar su oposiciòn a la operaciòn de transferencia, notificaciòn que deberà realizarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicaciòn, o en su caso al rematador, o al escribano que intervengan en el acto, reclamando la retenciòn del importe de las sumas que le corresponden.
    Por su parte el comprador deberà corresponder a las exigencias de los acreedores reteniendo y depositando en el Banco.
  • Paso 4- Art. 5 de la Ley 11.687 Embargos

    Paso 4-  Art. 5  de la Ley 11.687 Embargos
    Desde la notificacion de la oposicion a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendra 20 dìas para trabar embargo judicial, si no lo hace, transcurrido el plazo el depositante podrà retirar las sumas de dinero depositadas en la cuenta.
  • Paso 5 : Otorgamiento del documento de transferencia

    Paso 5 : Otorgamiento del documento de transferencia
    el documento de trnsmisiòn solo podrà firmarse transcurrido los 10 dìas desde la ultima publicaciòn realizada, y siempre y cuando no exista oposiciòn de los acreedores o bien ya se hubiere cumplido con las retenciones y depòsitos de sumas en el Banco a la cta. Especial. Para que este documento produzca efectos a terceros debera:
    *Extenderse por escrito y realizar la inscripciòn en el Registro Pùblico de comercio dentro de los 10 dias de su otorgamiento
  • VALIDACION

    VALIDACION
    Son condiciones para Validar la transferencia y consecuencias de su incumplimiento lo siguiente:
    *que no se efectue la trasnferencia por un monto inferior a los pasivos declarados por el vendedor mas los creditos pero cuyos titulares hubieran hecho oposicion en los terminos del art. 4, salvo conformidad unanime de los acreedores.
    * las omisiones y trsnasgresiones haran solidariamente responsables a los intervinientes vendedor, comprador, rematador y escribano.