Fondo de comercio 4

TRANSFERENCIAS DE FONDO DE COMERCIO

  • Transferencia Alcanzado Art.2 LEY 11867

    Toda transmisión por venta, Ocualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industriaL,
  • Procedimiento de Transferencia Art. 2 LEY 11867

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá tener un aviso previo de 5 días, en el Boletin Oficial de la respectiva Provincia, y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento al que se desea transferir.
    Debe indicarse:
    *Clase y ubicación del negocio
    *Nombre y domicilio del vendedor y comprador
    *Nombre y domicilio del rematador y del escribano si estos intervinieran
  • Presunto Comprador Art. 3 Ley 11867

    Deberá entregar una nota firmada enunciando los créditos adeudados con:
    *Nombre y domicilio de los acreedores
    *Monto y fechas de vencimientos de los créditos adeudados si las hay.
  • Oposición Art. 4 Ley 11867

    Desde la última publicación, dichos acreedores sólo tendrán 10 días para notificar su oposición en el domicilio denunciado, para que intervengan sus escribanos o rematadores reclamando la retención del importe de sus créditos y del depósito en cuenta especial en el Banco para el pago correspondiente.
  • Embargo Art. 5 Ley 11867

    Desde el momento de la notificación de la oposición al comprador; deberán efectuar la retención y el depósito durante 20 días. Para que dichos acreedores pueden obtener el embargo judicial
  • Otorgamiento de la transferencia Art. 4 Ley 1867

    Solamente se podrá firmar el documento una vez transcurridos los 10 días desde la última publicación, sin la existencia de ninguna oposición.
  • Inscripción en el registro público de Comercio

    El documento de venta podrá ser otorgado válidamente, difundiéndose por escrito y por su correspondiente inscripción dentro de los 10 días en el Registro Público de Comercio.