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Toda transmisión por venta, Ocualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industriaL,
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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá tener un aviso previo de 5 días, en el Boletin Oficial de la respectiva Provincia, y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento al que se desea transferir.
Debe indicarse:
*Clase y ubicación del negocio
*Nombre y domicilio del vendedor y comprador
*Nombre y domicilio del rematador y del escribano si estos intervinieran -
Deberá entregar una nota firmada enunciando los créditos adeudados con:
*Nombre y domicilio de los acreedores
*Monto y fechas de vencimientos de los créditos adeudados si las hay. -
Desde la última publicación, dichos acreedores sólo tendrán 10 días para notificar su oposición en el domicilio denunciado, para que intervengan sus escribanos o rematadores reclamando la retención del importe de sus créditos y del depósito en cuenta especial en el Banco para el pago correspondiente.
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Desde el momento de la notificación de la oposición al comprador; deberán efectuar la retención y el depósito durante 20 días. Para que dichos acreedores pueden obtener el embargo judicial
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Solamente se podrá firmar el documento una vez transcurridos los 10 días desde la última publicación, sin la existencia de ninguna oposición.
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El documento de venta podrá ser otorgado válidamente, difundiéndose por escrito y por su correspondiente inscripción dentro de los 10 días en el Registro Público de Comercio.