Transferencias alcanzadas por la Ley 11687

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    Procedimiento de Transferencia Ley N° 11.687

    Para realizar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o lo que e slo mismo un Fondo de Comercio se cumplen con requisitos en ART 2 3 4 Y 5 de dicha ley.
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    Art 2 Ley N° 11687

    Para transferir un Fondo de Comercio se debe PUBLICAR previamente con un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas periódicos indicando:
    Clase y Ubicación del negocio
    Nombre y domicilio del vendedor y comprador
    Nombre y domicilio del rematador y del escribano
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    Art 3 Ley N° 11687

    Quien desee transferir deberá ENVIAR una nota firmada con lo siguiente:
    Detalle de Créditos adeudados
    Nombre y domicilio de los acreedores
    Monto de los créditos adeudados
    Fechas de vencimiento si las hay
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    Art 4 Ley N° 11687 Oposiciones

    Desde la ultima publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para NOTIFICAR su oposición a la operación de transferencia, notificación enviada al presunto comprador o al rematador o escribano intervinientes en el acto.reclamando la retención del crédito y el correspondiente deposito en una cuenta especial o bancaria. El comorador esta obligado a retener el importe
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    Art 4 Ley N°11687 Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor tiene 20 días para trabar el embargo judicial si no lo hace el depositante podrá retirar la suma de dinero depositada en la cuenta
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    Art 4 Ley N° 11687 Otorgamiento del documento de transferencia

    Este documento solo podrá retirarse pasado los 10 días desde la ultima publicación realizada siempre y cuando no exista oposición y cuando existiera oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Se deberá realizar por escrito e inscribirse en el Registro Publico dentro de los 10 días de otorgamiento