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Segun el articulo 2 de la ley N° 11.687, se aplica a toda transmision de un establecimiento comercial o industrial (fondos de comercio).
Para que esta transmision se válida, se deben seguir una serie de pasos y requisitos detallados en la ley. -
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. En estos anuncios se debera detallar:
- La clase y la ubicacion del negocio
- El nombre y el domicilio del vendedor o comprador
- El nombre y el domicilio del rematador y del escribano (si es que fueran a intervenir)
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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que detalle los siguientes datos:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay).
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Desde la ultima publicacion realizada, los acreedores tienen 10 días para oponerse a una transferencia. Deben notificar su oposición a la contraparte, solicitando la retención y depósito del importe del crédito en una cuenta especial del banco. Tanto acreedores mencionados como omitidos pueden ejercer este derecho, pero los últimos deben demostrar la existencia de sus créditos. El comprador debe retener y depositar el monto en una cuenta judicial.
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Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no tra-base el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento de transferencia para tener efectos contra terceros debera:- Extenderse por escrito
- IInscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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La transferencia del fondo de comercio no puede realizarse por un precio inferior a los créditos del pasivo confesados por el vendedor, más los créditos no confesados por el vendedor, pero objetados por los titulares de esos créditos, a menos que todos los acreedores estén de acuerdo. Cualquier incumplimiento de la Ley 11.687 hará que el comprador, vendedor y martillero o escribano sean solidariamente responsables por los créditos impagos.