TRANSFERENCIA FONDO DE COMERCIO.

  • 1. LEY 11.687. Art. 2. Publicación previa.

    Para transferir un fondo de comercio se deberá, previo, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y también en uno o más diarios de circulación en el lugar donde funciona el establecimiento a transferir. La publicación deberá indicar: 1. Clase y ubicación del negocio. 2. Nombre y domicilio del vendedor y del comprador. 3. Nombre y domicilio de rematador y escribano, si interviniesen.
  • LEY 11.687. Art. 3. Nota con informe de estado.

    Se entregará al presunto comprador una nota que contenga, al menos, la siguiente información: Detalle de los créditos adeudados. Nombre y domicilio de los acreedores. Monto de los créditos adeudados. Fechas de vencimiento.
  • Period: to

    LEY 11.687. Art. 4. Oposición de acreedores.

    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para oponerse a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuentas especiales o en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor que se trate, se está obligado a retener el importe correspondiente al crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • LEY 11.687. Art. 4. Firma documento de trasmición.

    El documento de transmisión solo podrá firmarse despues de los 10 días desde la última publicación (Art .2), siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores.
    Si existie oposición, se puede firmar si se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para ser oponible a terceros, deberá:
    1. Extenderse por escrito.
    2. Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Period: to

    LEY 11.687. Art. 5. Embargo judicial por parte de acreedores.

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
    Si el acreedor no trabase el embargo judicial en dicho plazo, transcurridos los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta judicial.