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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar, por 5 días, un aviso en el Boletín Oficial y en uno o mas periódicos que correspondan al lugar donde se encuentra el fondo a transferir.
Este anuncio deberá inlcuir: la clase y la ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y comprador y, si correspondiese, el del rematador y escribano. -
Se le deberá entregar al comprador, una nota firmada que contenga el detalle de los créditos adeudados, el nombre y domicilio de los acreedores, el monto de los créditos adeudados y si hay, fechas de vencimiento. Todo esto por quien desee transferir el fondo de comercio.
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Los acreedores podrán notificar, dentro de los 10 días desde la última publicación, su oposición a la operación de la transferencia, reclamando la retención de su crédito y el depósito de las sumas retenidas.
El comprador, recibida la notificación, estará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositarlo en la cuenta judicial.
Si no existe oposición, el documento de transmisión deberá firmarse después de transcurridos los 10 días de la ultima publicación. -
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se opone, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hace en el plazo correspondiente, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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Transcurrido el plazo que señala el articulo 4° o cumpliéndose la disposición del art. 5°, podrá otorgarse válidamente el documento de venta que deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de 10 días en el Registro Público de Comercio.