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Las partes optan por iniciar el proceso de Transferencia de Fondo de Comercio estipulado en la ley 11.687
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De acuerdo al artículo 3 de la ley 11.687.
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
Acorde al artículo 2 de la Ley 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Según el Art 4 de la Ley 11687 los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación, deberá notificarse al comprador en el domicilio denunciado o al rematador o escribano, reclamando la retención y depósito del importe de su crédito, en cuenta especial, en el banco que corresponde;todos los acreedores estén o no reconocidos lo pueden hacer, aunque tienen que probar la existencia del crédito. El comprador, estará obligado a retener el importe y depositarlo en cuenta judicial.
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Oposición de la trasferencia y exigencia del deposito judicial en la cuenta correspondiente.
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En caso de que no haya existido oposición de ningún acreedor o en caso de oposición se hubieran realizado todas las retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
Extenderse por escrito; e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Como el articulo 5 de la Ley 11.687
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Para ser oponible a terceros, según el artículo 4 de la Ley 11.687.