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Primero, debemos entender que el fondo de comercio es el conjunto de elementos. Tanto bienes materiales como derechos inmateriales, que, unidos, forman una unidad para generar beneficios en el ámbito comercial o industrial. Es como un organismo que funciona en su conjunto, promoviendo la actividad del negocio.
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Luego, aclaramos que este procedimiento solo aplica a la transferencia (sea venta u otro acto oneroso o gratuito) de un establecimiento comercial o industrial, es decir, del fondo de comercio en sí mismo.
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Antes de realizar la transferencia, el vendedor debe publicar un aviso en el Boletín Oficial y en al menos un diario del lugar donde funciona el negocio. Esta publicación debe durar 5 días y debe indicar:
• La clase del negocio y su ubicación.
• Los nombres y domicilios del vendedor y comprador.
• El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si intervienen. -
El vendedor, luego, tiene que entregar al posible comprador una nota firmada que incluya:
• Los créditos que el vendedor adeuda.
• Nombres y domicilios de los acreedores.
• Los montos de esos créditos.
• Las fechas de vencimiento si las hubiera. -
Desde que termina la publicación, los acreedores tienen 10 días para oponerse a la transferencia. Deben comunicar al comprador en el domicilio que denunciaron y reclamar la retención del monto de su crédito, depositándolo en una cuenta judicial especial. El comprador, tras recibir la notificación, está obligado a retener y depositar el dinero correspondiente.
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Si algún acreedor presenta oposición y tramita un embargo, tendrá 20 días para hacerlo mediante un proceso judicial. Si pasado ese plazo no lo realiza, las sumas depositadas pueden ser retiradas por quien las depositó.
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La transferencia solo podrá firmarse después de que hayan pasado al menos 10 días de la última publicación y si no hay oposición o, si existe, las retenciones y depósitos ya se efectuaron. El documento debe:
• Estar por escrito.
• Ser inscrito en el Registro Público en un plazo de 10 días desde su firma para que tenga efectos frente a terceros. -
Por último, es esencial que el precio de la transferencia no sea inferior a la suma de los créditos y oposiciones existentes. En caso de incumplimiento, el comprador, vendedor y quien haya formalizado la transferencia (como el escribano) serán responsables solidariamente por los créditos impagos o las obligaciones no cumplidas.