Transferencia de los Fondos de Comercio

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    1 CE Ley N° 11.867 - Elementos que integran el Fondo de Comercio

    1 CE Ley N° 11.867 - Elementos que integran el Fondo de Comercio
    Elementos constitutivos de un “establecimiento comercial o industrial o, también llamado, fondo de comercio” y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística”
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    2 Ley N° 11.687 Clasificación de los Elementos que integran el Fondo de Comercio

    2 Ley N° 11.687 Clasificación de los Elementos que integran el Fondo de Comercio
    A. Elementos Materiales. Instalaciones (Inmuebles). Maquinarias (Rodados). Mercadería.
    B. Elementos Inmateriales.
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    2 Elementos Inmateriales.

    Nombre Comercial es el nombre bajo el cual el sujeto que realiza una actividad económica organizada (y/o es titular de un establecimiento comercial, industrial, agropecuario y/o de servicios) y/o la empresa actúa en el mundo del tráfico mercantil y gozan de credito;
    Nombre Social
    Enseña comercial
    Patente de invención – Ley N° 24.481
    Marcas de fabrica Ley 22.362
    Clientela
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    3 Ámbito de Aplicación

    3 Ámbito de Aplicación
    – Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11.687.
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    4 Procedimiento de Transferencia

    4 Procedimiento de Transferencia
    Derecho Comercial - Ley N° 11.687
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    4 Artículo 5 de la Ley N° 11.687

    Embargo: Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
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    4 Artículo 3 de la Ley N° 11.687:

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
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    4 Procedimiento de Transferencia - Ley N° 11.687 - Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    Condiciones para validar la transferencia y consecuencias de su incumplimiento:
    La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
    las ocurrieron, por el importador de los créditos impagos.
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    4 Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir.
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen.
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    4 Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    Oposiciones: Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
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    4 Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    Otorgamiento del Documento de Transferencia: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
    desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hayan realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos.
     Extenderse por escrito; y
     Inscríbase en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento
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    5 Artículo 6 de la Ley N° 11.687

    Transcurridos los plazos, se puede celebrar la venta e inscribirse en el registro Publico dentro de los 10 dias
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    Alumno: Araujo Lucas Alberto

    DNI:43.346.412
    UG: 13 Corrientes Capital