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Ley N° 11687 - Art. N° 2: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales, y en uno o más, diarios del lugar en el que funciona el establecimiento. Indicando los siguientes datos:
*La clase y ubicación del Negocio
*El nombre y Domicilio del vendedor y del comprador,
*El nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen. -
Ley N ° 11687 - Art. N ° 3: quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
*Detalle de los créditos adeudados
*Nombre y Domicilio de los acreedores
*Monto de los créditos adeudados
*fechas de vencimientos (si las Hay) -
Ley N ° 11687 - Art N ° 4: desde la última publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o en su caso al rematador o escribano quien intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. el comprador deberá proceder.
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Ley N ° 11687 - Art N ° 5: desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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Ley N ° 11687 - Art N ° 4: el documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días de la última publicación realizada en los términos del articulo 2 anterior, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. el documento deberá:
*Extenderse por escrito, y
*Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Para validar, tiene las siguientes condiciones:
*Que la transferencia del fondo de comercio, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor,
*más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
*Las omisiones o transgresiones a esta ley, harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano.