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Quien desea transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos la siguiente información:
*Detalle de los créditos adeudados.
*Nombre y domicilio de los acreedores.
*Monto de los créditos adeudados.
*Fecha de vencimiento (si las hay). -
Quien desee transferir un Fondo de Comercio deberá, previamente publicar un aviso, por 5 días en el Boletín oficial y en diarios y/o periódicos en el lugar que funciona el establecimiento que se pretende transferir, el anuncio debe indicar al menos:
*Clase y ubicación del negocio.
* Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
*Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencias, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas, en el banco correspondiente. el comprador se encontrará obligado a retener el importe correspondiente en cuenta judicial en el banco correspondiente,
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Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la última publicación realizada, y en los términos del articulo 2 de la Ley n° 11.867 y siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores y/o siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizados las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia para producir efecto frente a terceros deberá:
¨*extenderse por escrito e
* inscribirse en el Registro Público