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TRANSFERENCIA DE FONDOS DE COMERCIO

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    1ER PASO- PUBLICACION

    En el articulo 2 de la ley N°11.687,dice, quién desea transferir un fondo de comercio, debe publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial, y en uno o más diarios del lugar donde funcione el establecimiento a transferir.
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    2DO PASO

    Según el articulo 3 de la ley N° 11.687, quien transfiere entrega al presunto comprador una nota firmada, que contiene:
    • Créditos adeudados
    • Nombre y domicilio de acreedores
    • Monto de los créditos adeudados
    • Fechas de vencimiento, si las hay.
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    3ER PASO- OPOSICIONES

    Según el art. 4 de la ley N°11.687, desde la última publicación, los acreedores tendrán 10 días para oponerse a la transferencia. Debiendo notificar al presunto comprador, en su domicilio denunciado en la publicación, al rematador o al escribano interviniente, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito en una cuenta especial. El comprador recibida la notificación, esta obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto.
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    4TO PASO- EMBARGO

    Según el art. 5 de la ley N°11.687 desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas.
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    5TO Y ÚLTIMO PASO- OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    Según art. 4 de la ley N°11.687 el documento de transmisión sólo podrá firmarse transcurridos 10 días desde la ultima publicación según art. 2, siempre y cuando no exista oposición ó si existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    -Extenderse por escrito
    -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento