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Toda transmicion ( Venta o cualquier otro titulo oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en publica remate) , de un establecimiento comercial o industrial.
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Desde la notificación de oposición al comprador, rematador o escribano, deberá efectuar esas retención y el deposito, por un lapso de 20 días, para que los acreedores puedan obtener el embargo judicial.
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Deberá entregar una nota firmada indicando:
.Detalle de los créditos adeudados.
.Nombre y domicilio de os acreedores.
.Monto de los créditos adeudados.
.Fechas de vencimiento ( Si las hay). -
Desde la ultima publicación realizada los acreedores poseen 10 días para oponerse al comprador en el domicilio denunciado al rematador o escribano que intervengan, reclamando la retención del importe de sus créditos y el deposito, en cuenta en el Banco correspondiente para el pago.
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Solo se podrá firmar el documento una vez transcurridos 10 días desde su ultima publicación, sin ka existencia de ninguna oposición.
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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
.La clase y ubicación del negocio.
.El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
.El nombre y domicilio del remotador y del escribano,, si estos intervienen. -
Se podrá otorgar válidamente el documento de venta, extendiéndose por escrito y su correspondiente inscripción dentro de 10 días en el Registro Publico de Comercio transcurrido el plazo del Art 4 y Art 5.