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Toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en pública remate) de un establecimiento comercial o industrial
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Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
-La Clase y Ubicación del Negocio.
-El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
-El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos Interviniesen. -
deberá entregar una nota firmada indicando
-Detalle de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento (si las hay). -
Desde la última publicación realizada los Acreedores poseen 10 días para oponerse al comprador en el domicilio denunciado, al rematador o escribano que intervengan, reclamando la retención del importe de sus créditos y el depósito, en cuenta en el Banco correspondiente para el pago
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Desde la notificación de oposición al comprador, rematador o escribano, deberá efectuar esa retención y el depósito, por un lapso de 20 días, para que los acreedores puedan obtener el embargo judicial.
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Solo se podrá firmar el documento, una vez transcurridos 10 DÍAS desde su última publicación, sin la existencia de ninguna oposición.
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Se podrá otorgar válidamente el documento de venta, extendiéndose por escrito y su correspondiente inscripción dentro de 10 DÍAS en el Registro Público de Comercio Transcurrido el plazo del ART 4 y del ART 5,