TRANSFERENCIA DE FONDOS DE COMERCIO

  • TRANSFERENCIA ALCANZADO ART 2 LEY 11687

    TRANSFERENCIA ALCANZADO ART 2 LEY 11687

    Toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en pública remate) de un establecimiento comercial o industrial
  • PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA ART 2 LEY 11687

    PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA ART 2 LEY 11687

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos Interviniesen.
  • PARA EL PRESUNTO COMPRADOR ART 3 LEY 11687

    PARA EL PRESUNTO COMPRADOR ART 3 LEY 11687

    deberá entregar una nota firmada indicando
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
  • OPOSICIÓN ART 4 LEY 11687

    OPOSICIÓN ART 4 LEY 11687

    Desde la última publicación realizada los Acreedores poseen 10 días para oponerse al comprador en el domicilio denunciado, al rematador o escribano que intervengan, reclamando la retención del importe de sus créditos y el depósito, en cuenta en el Banco correspondiente para el pago
  • EMBARGO ART 5 LEY 11687

    EMBARGO ART 5 LEY 11687

    Desde la notificación de oposición al comprador, rematador o escribano, deberá efectuar esa retención y el depósito, por un lapso de 20 días, para que los acreedores puedan obtener el embargo judicial.
  • OTORGAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA ART 4 LEY 11687

    OTORGAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA ART 4 LEY 11687

    Solo se podrá firmar el documento, una vez transcurridos 10 DÍAS desde su última publicación, sin la existencia de ninguna oposición.
  • INCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

    INCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

    Se podrá otorgar válidamente el documento de venta, extendiéndose por escrito y su correspondiente inscripción dentro de 10 DÍAS en el Registro Público de Comercio Transcurrido el plazo del ART 4 ​​y del ART 5,