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Para transferir un fondo de comercio debe publicar un aviso previo, durante 5 días, en el diario de publicaciones legales (en el Boletín Oficial), y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
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Para transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga.
* Detalle de los crédito adeudados.
*Nombre y domicilio de los acreedores.
*Monto de los créditos adeudados.
*Fechas de vencimiento, si las hubiera. -
Desde la última publicación realizada en los términos del art. 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador, una vez recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
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Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del art. 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. En caso de que esto no ocurriera, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la ultima publicación realizada, en los términos del art. 2 de la ley 11.687, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, y/o siempre y cuando, existiendo oposición, se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
Para producir efectos frente a terceros deberá extenderse por escrito, e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.