Transferencia de fondos de comercio

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    Art. 2 Ley 11.687 Publicación de aviso

    Se realiza una publicación de aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en otros diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Debe indicar: la clase y ubicación del negocio; nombre y domicilio del vendedor y del comprador; nombre y domicilio del rematador y escribano, si interviniesen.
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    Art. 3 Ley 11.687 Entrega de nota firmada

    Quien desee transferir deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga: Detalle de los créditos adeudados; nombre y domicilio de los acreedores; monto de los créditos adeudados; fechas de vencimientos, si es que las hay.
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    Art. 4 Ley 11.687 Oposiciones

    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, debiendo cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor, se ve obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositarlo en cuenta judicial.
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    Art. 5 Ley 11.687 Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hiciera en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta, transcurrido los 20 días.
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    Art. 4 Ley 11.687 Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, cuando, existiendo oposición, se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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    Documento de transferencia

    Para producir efectos frente a terceros deberá: extenderse por escrito; e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.