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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá contar con los siguientes datos:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
menos, la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
Los acreedores tendrán 10 días para
notificar su oposición a la operación de transferencia, la cual deberá cursarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas.
El comprador, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho
monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente -
Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado o, cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos. transcurrido el plazo de 20 días, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta -
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. -
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos.