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Celebración del Contrato de Transferencia
Las partes acuerdan por escrito la transferencia del fondo de comercio, incluyendo activos como local, mercadería, clientela, etc. -
Instrumentación por Escrito
La Ley 11.687 exige que el contrato se instrumente por escrito para tener validez legal. -
Publicación de Avisos Legales
Dentro de los 10 días de firmado el contrato, debe publicarse durante 5 días consecutivos en el Boletín Oficial y en un diario local. -
Notificación a los Acreedores
El comprador o vendedor debe notificar a los acreedores del transmitente para que puedan ejercer su derecho a oponerse. -
Plazo de Oposición de Acreedores
Los acreedores tienen un plazo de 10 días desde la última publicación para presentar oposición judicial a la transferencia -
Intervención Judicial (si hay oposición)
En caso de que un acreedor se oponga, un juez debe intervenir y la operación puede quedar en suspenso hasta su resolución. -
Inscripción en el Registro Público
Finalizado el proceso de publicaciones y oposiciones, la transferencia debe inscribirse en el Registro Público de Comercio. -
Pago del Precio y Posesión
Completados los requisitos legales, el comprador paga el precio acordado y toma posesión del fondo de comercio. -
Responsabilidad Solidaria de Vendedor y Comprador
Ambos son solidariamente responsables por las deudas anteriores, salvo que los acreedores hayan acordado lo contrario.