Transferencia de Fondo de Comercio según Ley 11.687

  • Celebración del Contrato de Transferencia

    Las partes acuerdan por escrito la transferencia del fondo de comercio, incluyendo activos como local, mercadería, clientela, etc.
  • Instrumentación por Escrito

    La Ley 11.687 exige que el contrato se instrumente por escrito para tener validez legal.
  • Publicación de Avisos Legales

    Dentro de los 10 días de firmado el contrato, debe publicarse durante 5 días consecutivos en el Boletín Oficial y en un diario local.
  • Notificación a los Acreedores

    El comprador o vendedor debe notificar a los acreedores del transmitente para que puedan ejercer su derecho a oponerse.
  • Plazo de Oposición de Acreedores

    Los acreedores tienen un plazo de 10 días desde la última publicación para presentar oposición judicial a la transferencia
  • Intervención Judicial (si hay oposición)

    En caso de que un acreedor se oponga, un juez debe intervenir y la operación puede quedar en suspenso hasta su resolución.
  • Inscripción en el Registro Público

    Finalizado el proceso de publicaciones y oposiciones, la transferencia debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.
  • Pago del Precio y Posesión

    Completados los requisitos legales, el comprador paga el precio acordado y toma posesión del fondo de comercio.
  • Responsabilidad Solidaria de Vendedor y Comprador

    Ambos son solidariamente responsables por las deudas anteriores, salvo que los acreedores hayan acordado lo contrario.