-
Las partes acuerdan por escrito la transferencia del fondo de comercio, incluyendo activos como local, mercadería, clientela, etc.
-
La Ley 11.687 exige que el contrato se instrumente por escrito para tener validez legal.
-
Dentro de los 10 días de firmado el contrato, debe publicarse durante 5 días consecutivos en el Boletín Oficial y en un diario local.
-
El comprador o vendedor debe notificar a los acreedores del transmitente para que puedan ejercer su derecho a oponerse.
-
Los acreedores tienen un plazo de 10 días desde la última publicación para presentar oposición judicial a la transferencia
-
En caso de que un acreedor se oponga, un juez debe intervenir y la operación puede quedar en suspenso hasta su resolución.
-
Finalizado el proceso de publicaciones y oposiciones, la transferencia debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.
-
Completados los requisitos legales, el comprador paga el precio acordado y toma posesión del fondo de comercio.
-
Ambos son solidariamente responsables por las deudas anteriores, salvo que los acreedores hayan acordado lo contrario.