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TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO SEGUN LAS EXIGENCIAS DE LA LEY N° 11.687

  • 1 CE

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687
    Publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir, con la siguiente información: La Clase y Ubicación del Negocio; El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador; El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687
    Entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información: Detalle de los créditos adeudados; Nombre y domicilio de los acreedores; Monto de los créditos adeudados; Fechas de vencimiento (si las hay)
  • 3

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
    Desde la publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificándose con el comprador al domicilio correspondiente, reclamando su crédito y el deposito de las sumas retenidas. El comprador, recibida la notificación deberá acceder a los términos reclamados
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia deberá: Extenderse por escrito; Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.