Transferencia de fondo de comercio segun ley 11.687. Rueda Leonardo

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    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso. Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    * La Clase y Ubicación del Negocio.
    * El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    * El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota. Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Esta nota de estar firmada y contener, al
    menos, la siguiente información:
    * Detalle de los créditos adeudados.
    * Nombre y domicilio de los acreedores.
    * Monto de los créditos adeudados.
    * Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Opocicion a la operación de transferencia. Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto.
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    Embargo jucicial. Artículo 5 de la Ley N° 11.687

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Otorgamiento del Documento de Transferencia. Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores o existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para producir efectos frente a terceros, el documento deberá:
    * Extenderse por escrito
    * Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.