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Transferencia de Fondo de Comercio (PASOS)

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    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    · La Clase y Ubicación del Negocio.
    · El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    · El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    · Detalle de los créditos adeudados.
    · Nombre y domicilio de los acreedores.
    · Monto de los créditos adeudados.
    · Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones:

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, al comprador en el dom. denunciado en la publicación o al escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su créd. y el depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe a su créd. y a depositar el monto en cuenta judicial, en el banco.
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días de la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de acreedores y siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las retenciones y depósitos.El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créd. constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créd. no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. Las omisiones o transgresiones harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créd. impagos.