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Transferencia de Fondo de Comercio: Pasos

  • 1 CE

    Publicación de Aviso en el Boletín Oficial

    Ley Nº 11.687 Art 2: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Deberá indicar:
    - Clase y Ubicación del Negocio.
    - Nombre y Domicilio del vendedor y comprador.
    - Nombre y Domicilio del rematador y del escribano.
  • 2

    Entrega de Nota

    Ley Nº 11.687 Art 3: Se deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Oposiciones

    Ley Nº 11.687 Art 4: Desde la última publicación realizada en el Boletín Oficial los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. El comprador, recibida la notificación, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto.
  • 4

    Embargo

    Ley Nº 11.687 Art 5: Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
  • 5

    Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Ley Nº 11.687 Art 4: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, si en caso de existir oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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    Efecos

    Para que el documento de transferencia produzca efectos frente a terceros deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Publico dentro de los 10 días de su otorgamiento.