Transferencia de Fondo de Comercio Ley N°11.687

  • Definición Fondo de Comercio

    Puede ser definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto
    interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad,
    para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el
    orden comercial e industrial.
  • Procedimiento de transferencia.

    A los fines de validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o
    lo que es lo mismo, de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  • Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es
    decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
  • Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Desde la última publicación realizada en los términos del art 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, la notificación deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de lo retenido, en
    cuenta especial, en el banco (este derecho puede ser utilizado por los acreedores reconocidos en la nota como por aquellos que fueron omitidos en ella)
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en el art 2 Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
    siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos terceros, deberá: Extenderse por escrito; y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento
  • Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en
    oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 11.687),
    más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares
    hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo
    conformidad unánime de todos los acreedores.