Fonde de comercio

Transferencia de Fondo de Comercio-Ley N° 11.687-

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    Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11.687

    Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11.687
    Conforme a la Ley N° 11.687, en su articulo 2, establece que el procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
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    PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA

    PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
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    Artículo 2 de la Ley N° 11.687.

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687.
    Publicación del aviso. puede contener:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen.
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones.

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones.
    Desde la última publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia mediante una notificación al comprador. El comprador recibió la notificación, se verá obligado a retener el importe correspondiente a su crédito ya depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo.

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo.
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrió el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se realizaron las correspondientes
    retenciones y depósitos.
    Debe: Extenderse por escrito e Inscríbase en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.
    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados ​​por el vendedor, pero cuyos titulares hayan hecho oposición. Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley serán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las ocurrieron, por el importador de los créditos impagos.