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Transferencia de fondo de comercio - Ley N° 11.687

By claulic
  • 1 CE

    1 : Publicación de aviso

    1 : Publicación de aviso
    Publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Agrego aquí que el anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
    Artículo 2 de la Ley N° 11.687
  • 2

    2: Información al comprador

    2: Información al comprador
    Entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
    Artículo 3 de la Ley N° 11.687
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    3: Oposiciones

    3: Oposiciones
    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
    Artículo 4 de la Ley N° 11.687
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    4: Embargo

    4: Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
    Artículo 5 de la Ley N° 11.687
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    5: Otorgamiento del Documento de transferencia

    5: Otorgamiento del Documento de transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:Extenderse por escrito; y Inscribirse en el Reg. Público, dentro de los 10 días desu otorgamiento.Art. 4 de la Ley N° 11.687
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    6: Condiciones de validación de transferencia

    6: Condiciones de validación de transferencia
    No podrá efectuarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.