Transferencia

Transferencia de Fondo de Comercio (Ley 11.867)

  • Art. 2 . Ley 11.687

    Art. 2 . Ley 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
  • Art. 3. Ley 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga ,al menos, el Detalle de los créditos adeudados. Nombre y domicilio de los acreedores. Monto de los créditos adeudados. Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Art 3. ley 11.687. Oposiciones

    Desde la última publicación realizada , los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas
    El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • Art. 5. Ley 11.687. Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Art 4. Ley 11.687. Otorgamiento del documento de transferencia

    Art 4. Ley 11.687. Otorgamiento del documento de transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.