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Inicio del Proceso
Dia 1:
El titular del Fondo de Comercio decide formalmente transferir su negocio.
Comienza la preparación de la documentación y la organización del proceso legal conforme a la Ley Nº 11.687. -
Publicación de avisos
Dia 1 al 5:
Accion:Publicar por 5 días consecutivos en:
• Boletín Oficial.
• Uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento.
Contenido del Aviso:
• Clase y ubicación del negocio.
• Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
• Nombre y domicilio del escribano o rematador, si los hay
Durante esos 5 días
Accion:Entregar al comprador una nota firmada con:
• Detalle de los créditos adeudados.
• Nombre y domicilio de los acreedores.
• Monto de cada crédito y sus vencimientos -
Plazo para oposición
Dia 6 al 15:
Acción:
Los acreedores tienen 10 días desde la última publicación para:
• Presentar oposición formal al comprador.
• Solicitar retención del importe de sus créditos.
• Exigir el depósito judicial de dichas sumas. -
Plazo para embargo judicial
Dia 16 al 35:
Acción:
Acreedores que se opusieron tienen 20 días desde la notificación de su oposición para:
• Trabar embargo judicial.
Si no lo hacen, el comprador podrá retirar los fondos depositados. DÍA 16 (mínimo) — Otorgamiento del Documento de Transferencia (Art. 4 final)
Requisitos para otorgar el documento:
• Haber pasado al menos 10 días desde la última publicación.
• Sin oposiciones, o si las hubo, haber realizado las retenciones y depósitos correspondientes. -
Dentro de los 10 días del Otorgamiento — Inscripción Registral
Acción:
• Extender el documento de transferencia por escrito.
• Inscribirlo en el Registro Público para que tenga efectos frente a terceros. -
CONDICIÓN FINAL: Precio de Venta (Art. 6)
La transferencia solo será válida si:
• El precio de venta no es inferior al monto total de los créditos confesados + los créditos de los acreedores que hayan hecho oposición (salvo conformidad unánime de los acreedores). -
Consecuencias de Incumplimiento:
Si se omite o transgrede alguna obligación de la ley:
→ Comprador, vendedor, escribano o martillero serán solidariamente responsables por los créditos impagos.