Transferencia de Fondo de Comercio

By Juanlo
  • 1 CE

    1 CE - Ley N° 11.867 Art. n°1 Elementos

    Declara elementos constitutivos de un "establecimiento comercial o Industrial" también llamado, fondo de comercio.A los efectos de su transmisión por cualquier título,"Las instalaciones,existencias de mercaderia,nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial, industrial o artística.
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    Ley n°11.867 Art n° 1 Clasificación de Elementos

    -Elementos materiales:
    Instalaciones (Inmuebles)
    Maquinas (Rodados)
    Mercadería.
    -Elementos inmateriales:
    Nombre Comercial
    Enseña Comercial
    Marca.
    Patentes de Invención
    Clientela
  • 3

    Ley n° 11.867 Art n° 2 Ámbito de Aplicación

    El procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio (como ya dijimos en esta ley estas dos denominaciones se utilizan de forma distinta.
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    Ley n°11.867 Art n° 2 Procedimiento de Transferencia.

    A los fines de validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, exige el cumplimiento de: transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín oficial) en uno o más diarios o periódicos.
    El aviso debe indicar:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si
    estos intervienen.
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    Ley n°11.867 Art n° 3 Transferencia

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay)
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    Ley n°11.867 Art n° 4 Oposiciones

    Desde la última publicación realizada
    en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
    caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención
    del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
    cuenta especial, en el banco correspondiente.
  • 7

    Ley n°11.867 Art n°5 Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrió el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Ley n°11.867 Art n° 7 Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El
    documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
    desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°
    11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
    siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos.
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    Ley n° 11.867 Art n° 8 Precio

    No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados ​​por el vendedor, pero tienen titulares que han hecho la oposición autorizada por el artículo 4º, salvo el caso de conformidad de la totalidad de los acreedores.
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    Ley n° 11.867 Art n° 11 Omisiones

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
    las ocurrieron, por el importador de los créditos impagos.
  • 11

    Ley n° 11.867 Art n° 12 Registro

    El Registro Público de Comercio o el especial que se organice llevará los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales cobrando a ese efecto los derechos que determinan las leyes de impuestos.
  • 12

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    Las condiciones para validar la transferencia y consecuencias de su incumplimiento, las siguientes: se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley
    N ° 11.687), más el importe de los créditos no confesados ​​por el vendedor, pero sus titulares tenían hecho oposición, del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.