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Quien desee transferir un F.C. tendrá que publicar un aviso por cinco días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios del lugar donde funciona dicho F.C.
El aviso deberá indicar:
1. Clase y ubicación del negocio.
2. Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
3. Nombre y domicilio del rematador y del escribano si interviniesen. -
Se deberá entregar al comprador una nota firmada que contenga:
1. Detalle de los créditos adeudados.
2. Nombre y domicilio de los acreedores.
3. Monto de los créditos adeudados.
4. Fechas de vencimientos, si las hay. -
Desde el ultimo día de la publicación, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición al presunto comprador, rematador o escribano en el domicilio denunciado, pidiendo la retención del importe de su crédito y posterior deposito en una Cta. especial en un banco determinado.
Este derecho puede ser usado por acreedores reconocidos como aquellos omitidos luego de acreditar la existencia de su crédito.
Comprador: Retiene el importe de los crédito y deposita en una Cta. Judicial. -
Embargo: Desde la notificación de oposición, el acreedor tiene 20 días para trabar un embargo judicial, si este no lo hiciera en el plazo estipulado, pasado los 20 días el dopositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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El documento de transferencia podrá firmarse transcurridos 10 días desde la ultima publicación, siempre que no exista oposición por parte de los acreedores o si la hay ya se hubieran realizados, retenciones y depósitos.
El documento para tener validez deberá:
1. Extenderse por escrito.
2. Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
- La transferencia de F.C. no se podrá efectuar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran presentado oposición.
- La omisión a los establecido en la Ley N° 11.687, harán responsables al comprador, vendedor, martillero y escribano que las hubieran cometido, por el importe de los crédito impagos.