Transferencia de Fondo de Comercio

  • Transferencias alcanzadas por la Ley 11.687

    La Ley 11.687 en su art. 2, prevée el procedimiento que se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial, o de un fondo de comercio.
  • Procedimiento de Transferencia - Art.2 de la Ley 11.687

    Procedimiento de Transferencia - Art.2 de la Ley 11.687
    Para que una Transferencia de un establecimiento comercial, o industrial o de fondo de comercio sea validada se debe:
    -Publicar un aviso por 5 días en el diario de Publicaciones Legales (en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento a transferir.
    -En el anuncio se debe indicar: clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, nombre y domicilio de rematador y de escribano (si estos intervienen)
  • Ley 11.687 - Art. 3

    Se debe entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    -Detalle de créditos adeudados
    -Nombre y domicilio de acreedores
    -Monto de créditos adeudados
    -Fechas de vencimiento (si las hay)
  • Ley 11.687 - Art. 4 - Oposiciones y Otorgamiento de Documento de Transferencia

    A partir de la publicación los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición, la que será cursada al presunto comprador, reclamando retención del importe de crédito y deposito de la suma retenidas. El comprador recibe la notificación del acreedor y está obligado a retener el importe de su crédito y depositar ese monto en cuenta judicial en el banco que corresponda. Transcurridos 10 días se podrá firmar el documento de transferencia, extender por escrito e inscribir en el Registro público
  • Ley 11.687 - Art. 5 - El Embargo

    Ley 11.687 - Art. 5 - El Embargo
    Una vez notificada la oposición a la Transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Una vez transcurrido este plazo, si el acreedor no traba embargo judicial, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.