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TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

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    FONDO DE COMERCIO

    FONDO DE COMERCIO
    El Fondo de Comercio, o también llamado establecimiento comercial o industrial, puede ser definido como el conjunto de bienes materiales o inmateriales, que organizados por el empresario, forman una unidad económica, comercial o industrial, destinadas a la obtención de beneficios.
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    LEY N° 11.687

    LEY N° 11.687
    La Transferencia de Fondo de Comercio es utilizado para transferir (vender) la titularidad de un fondo de comercio, es decir, del conjunto de cosas (stock de mercadería, mobiliario, etc.) y bienes inmateriales (valor llave, clientela, etc.) con valor económico que integran una empresa de cualquier rubro comercial.
    De acuerdo con la Ley N° 11.687, está transferencia para que sea valida debe seguir cierto procedimiento que se encuentra expuesto en los siguientes artículos:
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    ARTICULO 2 DE LA LEY N° 11.687

    ARTICULO 2 DE LA LEY N° 11.687
    El sujeto que quiera llevar a cabo la transferencia del fondo de comercio, deberá, con anterioridad realizar un aviso por 5 días, en el Boletín Oficial y en algún diario del lugar donde se encuentra el establecimiento. Dicho aviso deberá contar con las siguientes informaciones:
    -La clase y ubicación del negocio.
    -El nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    -El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos participasen.
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    ARTICULO 3 DE LA LEY N° 11.687

    ARTICULO 3 DE LA LEY N° 11.687
    Quien desee realizar la transferencia del fondo de comercio deberá, con anterioridad, entregar al supuesto comprador una nota firmada, que contenga, la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
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    ARTICULO 4 DE LA LEY N° 11.687

    ARTICULO 4 DE LA LEY N° 11.687
    Oposiciones: los acreedores podrán oponerse a la transferencia durante los próximos 10 días después de la publicación dispuesta en el art. 2 tendrán 10 días. Esta oposición deberá llegar al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación. Y este, tras recibir la notificación del acreedor se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    ARTICULO 5 DE LA LEY N° 11.687

    ARTICULO 5 DE LA LEY N° 11.687
    Embargo: : Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    ARTICULO 4 DE LA LEY N° 11.687

    ARTICULO 4 DE LA LEY N° 11.687
    Otorgamiento del Documento de Transferencia: el documento de transmisión solo se podrá firmar, transcurridos los 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del art. 2 y, siempre y cuando, no exista oposición de parte de los acreedores. Si existiera dicha oposición se firmará el documento tras realizar las correspondientes retenciones y depósitos.
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    CONDICIONES DE TRANSFERENCIA

    CONDICIONES DE TRANSFERENCIA
    Para que el documento de transferencia se considere valido deberá: extenderse por escrito, e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
    Por otra parte, la transferencia del fondo de comercio no podrá efectuarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares
    hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores
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    CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 11.687

    CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 11.687
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.