Fondo de comercio

Transferencia de Fondo de Comercio Procedimiento:

  • Ley 11.687

    Conforme surge el articulo 2 de la Ley 11.687, este procedimiento se aplica a toda trasmisión de un establecimiento comercial o industrial o de un fondo de comercio.
  • Procedimiento de Transferencia

    Para validar la transferencia debe cumplirse los siguientes requisitos:
  • Art, 2 de la Ley N. 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar previamente un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o mas periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar lo siguiente:
    - La Clase y la Ubicación del Negocio
    - El Nombre y el Domicilio del comprador y vendedor
    - El Nombre y el Domicilio del rematador y del escribano, si interviene.
  • Art. 3 de la Ley 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente afirmación:
    - Detalle de los creditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los creditos adeudados
    - Fechas de vencimiento (si las hay)
  • Art. 4 de la Ley 11.687 - OposicionesDesde la ultima publicación realizada en los términos del Art. 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.

    Notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el deposito de las sumas retenidas en la cuenta especial en el banco correspondiente.
    El comprador recibida la notificación del acreedor de que se trate, se vera obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco,
  • Art, 5 de la Ley 11.687

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del Art.4, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase embargo judicial en el plazo indicado, trascurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Art. 4 de la Ley 11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de trasmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la ultima publicación realizada, en los términos del Art. 2 de esta Ley y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o si existiera, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros deberá:
    - Extenderse por escrito; y
    - Inscribirse en el Registro Publico dentro de los 10 días de su otorgamiento.