TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • Fondo de negocio Ley11867

    Conjunto de fuerzas productivas, perfecta unidad , con finalidad de obtener beneficios.seg art.1 elementos que integran un fondo de comercio .elementos materiales(instalaciones, maquinas,mercadería) inmateriales (nombre marca con el cual se distingue e identifica.).
  • Marca ley 22362

    la Marca. se registra en el INPI. es distinguirse de otros productos.
    1 marca de comercio ,
    2 marca de fabrica
  • patente Ley 24481

    la Patente se registra en INPI conjunto de derechos exclusivos otorgados por el estado para explotar dicho producto o procedimiento durante 20 años
  • ART 2 ley11687 Transferecia de titulo

    publicación previa de 5 días en diario local (publicaciones legales)
    clase y ubicación
    nombre y domicilio vendedor y comprador
    nombre y domicilio martillero y escribano
  • ART 3 LEY 11687

    El vendedor debe entregar una nota que contenga sig informacion Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay)
    NO se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor
  • ART 4 LEY 11687

    OPOCISION . los acreedores tendran 10 dias para notificar su opocicion .notificando (escribano , al comprador) reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito.
    el comprador se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito
  • ART 4 LEY 11687

    : El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada.
    siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • LEY N° 11.687

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
    las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.
  • ART 5 LEY 11687

    em bargo desde la notificacion del opositor.tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.