1 imagen

Transferencia de Fondo de Comercio, cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11.687

  • 1 CE

    Art. 2 de la LEY N.º 11.687 PUBLICAR UN AVISO

    Art. 2 de la LEY N.º 11.687 PUBLICAR UN AVISO
    Quien desea transferir un fondo de comercio debe en primer lugar publicar, por 5 días, un aviso en el Boletín Oficial y en dos o más diarios locales de donde se encuentra ubicado el establecimiento a transferir.
    El anuncio debe contener los siguientes datos:
    *La Clase y Ubicación del Negocio.
    *El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    *El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    Art. 3 de la LEY N.º 11.687 ENTREGAR AL COMPRADOR UNA NOTA FIRMADA

    Art. 3 de la LEY N.º 11.687 ENTREGAR AL COMPRADOR UNA NOTA FIRMADA
    La persona que desea transferir un fondo de comercio debe entregarle al comprador una nota firmada que contenga los siguientes datos.
    *Detalle de los créditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimiento, si la hubiera.
  • 3

    Art. 4 de la LEY N.º 11.687 OPOSICION DE LOS ACREEDORES

    Art. 4 de la LEY N.º 11.687 OPOSICION DE LOS ACREEDORES
    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición con respecto a dicha transferencia. La notificación debe ser destinada al comprador en el domicilio establecido en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención y el correspondiente depósito. El comprador está obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • 4

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687– EMBARGO

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687– EMBARGO
    A partir la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Art. 4 de la LEY N.º 11.687 – OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANFERENCIA

    Art. 4 de la LEY N.º 11.687 – OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANFERENCIA
    Este documento solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en términos del Art. 2, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores; existiendo oposición, que se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para producir efectos frente a terceros, el documento de transferencia deberá: *Extenderse por escrito.
    *Inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 6

    Art. 6 de la LEY N.º 11.687 CREDITO CUESTIONABLE

    Art. 6 de la LEY N.º 11.687 CREDITO CUESTIONABLE
    En los casos en que el crédito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caución bastante para responder a ese o esos créditos.