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Art.2 -Ley 11687
Procedimiento: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, previamente por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento a transferir. Debe publicar:
-clase y ubicación del negocio
-nombre y domicilio de vendedor y comprador
-nombre y domicilio del rematador y escribano, en caso de que estos intervengan -
Art.3-Ley 11687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
-Detalle de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento (si las hay) -
Art.4-Ley 11687
Oposiciones :los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas ,en cuenta especial. Por su parte, el comprador, recibida la notificación, se encontrará obligado a retener el importe de su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial. -
Art.5-Ley 11687
Embargo :desde la notificación de la oposición a la
transferencia, según el artículo 4, el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial transcurrido el plazo , el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta -
Art 4-Ley 11687
Otorgamiento del Doc. de Transferencia :
El doc. solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación según el artículo 2 ; siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El doc. de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: extenderse por escrito; e Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento -
Condiciones de Transferencia
La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en
oportunidad de presentar la nota a que se refiere el art.3 -Ley N ° 11.687),más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del art.4 - Ley N ° 11.687, salvo
conformidad unánime de todos los acreedores. -
Consecuencias de su Incumplimiento
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.