Transferencia de fondo de comercio

Transferencia de fondo de comercio

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    Artículo 2 de la Ley 11.687: Publicar un aviso

    Artículo 2 de la Ley 11.687: Publicar un aviso
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Artículo 3 de la Ley 11.687

    Artículo 3 de la Ley 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Artículo 4 de la Ley 11.687 - Oposiciones

    Artículo 4 de la Ley 11.687 - Oposiciones
    Los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, la cual deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador debe retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto en cuenta judicial.
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    Artículo 5 de la Ley 11.687 – Embargo

    Artículo 5 de la Ley 11.687 – Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Artículo 4 de la Ley 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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    Artículo 7 de la Ley 11.687

    Artículo 7 de la Ley 11.687
    Para producir efectos frente a terceros, el documento de transferencia deberá:
    - Extenderse por escrito
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Artículo 12 de la Ley 11.687

    Artículo 12 de la Ley 11.687
    El Registro Público de Comercio o el especial que se organice, llevará los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos.
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    Artículo 13 de la Ley 11.687

    Artículo 13 de la Ley 11.687
    Comunicar al Poder Ejecutivo.