Transferencia de Fondo de Comercio

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    Artículo 2 de la Ley Nº 11687

    Quin desee transferir deberá publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Además, el anuncio debe indicar:
    - La clase y ubicación del negocio
    - El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    - El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen.
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    Artículo 3 de la Ley Nº 11.687

    Para transferir un fondo de comercio se deberá entregar al pretendido comprador una nota firmada que contenga, por lo menos, la siguiente información.
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento
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    Artículo 4 de la Ley Nº 11.687 - Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia desde la última publicación realizada, la cual deberá cursarse al supuesto comprador en el domicilio denunciado, alrematador o escribano que intervengan en el acto; reclamando la retención de su crédito y el depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente.
    El comprador estará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito ya depositar el monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Artículo 5 de la Ley Nº 11.687 - Embargo

    En el caso de oposición, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo en el plazo indicado, el depositante podrá retirar la suma depositada en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley Nº 11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de trasmición solo podrá firmarse después de transcurrir 10 días desde la última publicación realizada; y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se habrían realizado las correspondientes retenciones y depósitos. Además, el documento de transferencia, pra producir efectos frente a terceros deberá:
    - Extenderse por escrito.
    - Inscríbase en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.