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TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

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    ART 2 LEY 11687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es
    decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir.
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    OPOSICIONES

    Desde la última publicación realizada
    en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
    caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención
    del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente
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    OTORGAMIENTO

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
    desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°
    11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
    siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos.
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    EMBARGO

    Embargo: Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    INSCRIPCION EN EL REGISTRO

    El comprador tendrá un plazo de 10 días después de su otorgamiento para su inscripción en el Registro Público.