Transferencia de Fondo de Comercio

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    Paso 1: Articulo 2 Ley N°11.687

    Para transferir un fondo de comercio se deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial. El anuncio debera indicar:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Paso 2: Articulo 3 Ley N°11.687

    Para transferir un fondo de comercio se deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento
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    Paso 3: Articulo 4 Ley N°11.687

    Oposiciones: Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito y depósito de las sumas en el banco correspondiente. El comprador, recibida la notificación, tendrá que retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Paso 4: Articulo 5 Ley N°11.687

    Embargo: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Paso 5: Articulo 4 Ley N° 11.687

    Otorgamiento del Documento de Transferencia: : El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia deberá: Extenderse por escrito e Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Paso 6

    Para validar la transferencia del Fondo de Comercio se debe efectuar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo
    conformidad unánime de todos los acreedores.