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El que transfiere debe publicar en diarios y en Boletín oficial un aviso 5 días antes. Contenido de la publicación:
-Clase y ubicación del negocio,
-Nombre y domicilio del vendedor y del comprador,
-Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervinieran. -
El que transfiere debe entregar una nota firmada al comprador. El contenido de la nota:
-Créditos adeudados;
-Nombre y domicilio de los acreedores;
-Monto de los créditos adeudados;
-Fecha de vencimiento (si la hay). -
Los acreedores tendrán diez días desde la publicación para oponerse a la transferencia, notificar al comprador: reclamando retención del crédito; el comprador recibe la notificación, esta obligado a retener el crédito y depositar el monto e cuenta judicial y banco correspondiente.
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Desde la oposición hasta la transferencia el acreedor que se opuso tendrá veinte días para trabar el embargo judicial. En caso de no hacerlo en ese plazo, el depositante podrá retirar la suma depositada en la cuenta.
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El documento de transmisión debe firmarse después de diez días desde su publicación realizada y siempre que no exista oposición de los acreedores o existiendo se realizó la retención y deposito.
El documento de transferencia para producir efectos frente a terceros debe:
-Extenderse por escrito,
-Inscribirse en el registro publico, dentro de los diez días de su otorgamiento.