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Transferencia de Fondo de Comercio

By Erii-24
  • 1 CE

    Ley 11.687 - art.1 Elementos del fondo de comercio

    A. Elementos Materiales
    ✓Instalaciones (inmuebles)
    ✓Maquinarias (rodados)
    ✓Mercaderías
    B. Elementos Inmateriales
    ✓Nombre comercial
    ✓Enseña comercial
  • 2

    Ley N°11.687 - art. 2

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funcione el establecimiento que se pretenda transferir.
    El anuncio debe indicar:
    ✓ La clase y ubicación del negocio.
    ✓El nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    ✓El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 3

    Ley N°11.687 - art.3

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente, entregar al presunto comprador un nota firmada que contenga, la siguiente información:
    ✓Detalle de los créditos adeudados.
    ✓Nombre y domicilio de los acreedores.
    ✓Monto de los créditos adeudados.
    ✓Fechas de vencimiento (si las hay)
  • 4

    Ley N°11.687 - art. 4 - Oposiciones

    Desde la última publicación realizada en el art.2 de la ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
  • 5

    Ley N°11.687 - art 4 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para producir efectos frente a terceros:
    *Extenderse por escrito
    *Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 6

    Art.4 de la ley N°11.687 - Condiciones de transferencia y consecuencias de su incumplimiento

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso se puede efectuar por un precio inferior a de los acreedores consecutivos del pasivo confesado por el vendedor, mas el importe de los créditos no confesados.
    Las omisiones o transgresiones a los establecido en la ley n°11.687 harán solidariamente responsable al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagado.
  • 7

    Ley N°11.687 - art.5 - Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabaje el embargo en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.